La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por Decreto y que es apta para ser destinada a residencia humana. Es obligatoria para: Alquilar y vender una vivienda. Desde la entrada en vigor del anterior decreto de habitabilidad, en 2003.
Requisitos: a grandes rasgos, la cédula de habitabilidad regula la superficie útil mínima que debe tener una vivienda, así como las estancias y equipamiento imprescindibles. Estos requisitos varían según la normativa vigente en cada comunidad autónoma (en Cataluña es el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad). También es imprescindible que el inmueble esté escriturado como vivienda.
Tipos de cédulas: hay 3 tipos en función de la antigüedad de la vivienda:
▪ De primera ocupación: para viviendas de nueva construcción o cuando se ha vaciado el edificio, dejando sólo la fachada.
▪ De primera ocupación de rehabilitación: para viviendas resultantes de una intervención o gran rehabilitación (subdivisiones, cambio de uso para crear una vivienda, vaciado de la vivienda, ampliaciones etc.).
▪ De segunda ocupación: para viviendas que ya existen.
Vigencia: varía en función del año en que se haya aprobado la cédula:
▪ Cédulas de viviendas nueva / usadas otorgadas antes de 2004: 10 años.
▪ Cédulas de viviendas nuevas / usadas otorgadas entre 2004 y 2012: 15 años.
▪ Cédulas otorgadas a partir de 2013: para viviendas de primera ocupación la vigencia es de 25 años, y para rehabilitación i segunda ocupación, de 15.
Como ves, se trata de un tema técnico y complejo.
¡Si necesitas tramitar
una cédula de habitabilidad déjate ayudar!